Posición de la Mesa Consultiva de Fed. Evangélicas ante el Proyecto de Ley de Libertad Religiosa
El día 12 de junio del año en curso el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley de Libertad Religiosa para su consideración y tratamiento por parte del Congreso Nacional. En virtud de esto deseamos expresar nuestra posición sobre los aspectos generales del proyecto sin entrar, por el momento, en las consideraciones particulares de su articulado, cosa que haremos cuando se requiera nuestra opinión en el marco de la discusión parlamentaria.
Valoración
- Coincidimos con la justificación del proyecto en cuanto a la necesidad de derogar la actual ley 21745, emanada de la dictadura militar, y promulgar una nueva ley que garantice no solo la libertad religiosa, cosa que ya es parte de la Constitución Nacional en su artículo 14, sino el ejercicio igualitario de este derecho, sin discriminaciones entre las diferentes expresiones de la fe y el respeto por los diferentes cultos. De allí que esperamos que en esta oportunidad se alcance un consenso que permita avanzar en este tema, cosa que no ocurrió con los anteriores proyectos presentados desde el tiempo de la recuperación democrática de nuestro país.
- El mensaje que acompaña al Proyecto de Ley señala un clima de diálogo y convivencia armónica en el campo religioso en nuestro país, lo cual coincidimos y valoramos.
- Es también positivo que se reconozca la posibilidad de las personas religiosas de organizarse según sus propias reglas y doctrinas.
- Apoyamos, también, la valoración que se hace sobre la espiritualidad de los pueblos originarios.
Objeciones
Sin entrar en los detalles que corresponde a otra instancia de la discusión, queremos sin embargo mencionar algunos aspectos que levantan nuestras principales objeciones.
- Art 7 Objeción de conciencia
Creemos que este tema es de suma relevancia y que merece una profunda y amplia discusión en la sociedad que deberá plasmarse en una ley al respecto. Por lo tanto consideramos que este tema excede los límites y propósitos de esta ley y en consecuencia debería suprimirse este artículo. - Art 19, 22,23,33
Entendemos que puede haber situaciones que hagan necesario indagar sobre algunas actividades ilícitas encubiertas bajo el argumento de ser una entidad religiosa, como asía también el necesario control de cualquier actividad lícita. Pero nuestra objeción en este articulado es que el control y dictado de sanciones queda en mano de la Secretaría de Culto, dándole así poderes extraordinarios que atentarían contra el orden jurídico y contra el espíritu de esta ley. El proyecto supone primero la suspensión, y después la apelación en sede judicial, quedando así la carga de la prueba en cabeza de la persona jurídica religiosa, vulnerando el principio de presunción de inocencia. La limitación o merma en los derechos de libertad religiosa solo deberían ser objeto de una sentencia judicial, por prueba de delitos cometidos. A ello debe agregase que el artículo 33 faculta a la Secretaría de Culto a establecer “normas complementarias”, dándole facultad legislativa sobre un derecho tan delicado como el de libertad religiosa. - Art 24 Ámbito de aplicación
El proyecto de ley no modifica el actual estatus de la Iglesia Católica Apostólica Romana, regido por normas especiales, y sólo remarca su condición de privilegio respecto de las demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Ésta mención es contradictoria al espíritu y propósito de esta ley. Dado que su estado jurídico forma parte de otro estamento legal y debe ser objeto de otro debate, no tiene por qué incluirse en una legislación que no le concierne ya que solo remarca la condición de privilegio de la Iglesia Católica respeto de las demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Consideraciones finales
Reiteramos nuestro apoyo a lo que esta ley se propone y deseamos se tomen en cuenta nuestras objeciones que solo intentan se alcance una legislación que aborde la compleja realidad religiosa alejándonos de toda discriminación y desigualdad, reconociendo y facilitando el ejercicio de la fe en el ámbito de una sociedad pluralista y moderna.