La salud y la educación no son moneda de cambio – Rechazo a Proyecto de Ley

01 Mar 2018
en En contexto
La salud y la educación no son moneda de cambio – Rechazo a Proyecto de Ley

No es reciprocidad, es xenofobia

Por CAREF: COMISIÓN ARGENTINA PARA LOS REFUGIADOS Y MIGRANTES – JUEVES, 1 DE MARZO DE 2018

Desde CAREF expresamos nuestro repudio al proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Luis Petri, que excluye de la prestación de servicios de salud y educación universitaria a personas extranjeras que residan en forma precaria o temporaria en la Argentina, así como también la decisión tomada por el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, de comenzar a cobrar la atención en salud a los extranjeros/as en esa provincia.

Buenos Aires, 28 de febrero 2018.- Luego de conocer el texto presentado por el Diputado Nacional Luis Petri, donde propone aplicar el principio de reciprocidad para garantizar el acceso a la salud y la educación gratuita de las personas migrantes en nuestro país, y establecer tasas retributivas o cobrar aranceles a los propios usuarios/as del servicio en caso de no existir algún tipo de convenio entre los Estados, desde CAREF queremos manifestar nuestro rechazo y preocupación por el carácter regresivo en materia de Derechos Humanos de dicho proyecto.

Pudimos observar que la propuesta desconoce una serie de legislaciones nacionales y tratados internacionales a los cuales la Argentina adhirió, que justamente van en un sentido contrario a lo planteado en el proyecto del diputado mendocino.

En primer lugar, pretende modificar la Ley Nacional de Migraciones N°25.871 en al menos dos cuestiones: la garantía en el acceso igualitario a los/as inmigrantes y sus familias en materia de servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, reconocido en el artículo 6 de la ley; y por otro lado el artículo número 4, que refiere al derecho a la migración como esencial e inalienable de la persona, y a la República Argentina como garante de ese derecho sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

En segundo lugar, el proyecto es violatorio del primer artículo de la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592, donde se reconoce como tal todo acto que restrinja de algún modo el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Por encima de todas estas cuestiones, el proyecto vulnera un principio básico de Derechos Humanos. Como es sabido, los tratados internacionales referidos a esta temática se rigen por el principio de progresividad. El artículo 29 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra Constitución Nacional, impide la regresividad en materia de Derechos Humanos, es decir que aquello que el Estado se comprometió a garantizar no puede luego ser restringido. Por lo tanto, si existe una ley de migraciones que de acuerdo a los pactos internacionales garantiza el acceso universal a la salud y la educación, no puede avanzar un proyecto que busca modificar esa ley interponiendo condiciones que limitan el acceso a derechos, especialmente si esa limitación se funda en motivos discriminatorios como es la distinción por nacionalidad.

En ese sentido, vale decir que la diferenciación entre quienes poseen radicaciones permanentes y aquellos que cuentan con precarias o temporarias es inconsistente como argumento y devela el desconocimiento en materia migratoria de quienes redactaron este proyecto. Aquellas personas extranjeras que poseen residencias temporarias o precarias también desean permanecer en el país al igual que muchas que ni siquiera pueden acceder a opciones de radicación. El punto es que todas ellas están sujetas a un procedimiento del Estado y no queda al arbitrio de su propia voluntad regularizar su situación migratoria. Son esas mismas normas y disposiciones impuestas por el Estado las que muchas veces imposibilitan acceder a residencias permanentes a quienes deciden vivir en nuestro país.

Como organización de la sociedad civil que trabaja por los derechos de las personas migrantes en Argentina desde 1973, sabemos que estas discusiones en torno al acceso gratuito a la salud y la educación por parte de extranjeros/as en nuestro país, no son nuevas. Sin embargo, observamos que como en ningún otro momento en la historia de nuestra organización, este tipo de proyectos basados en criterios discriminadores y xenófobos, cuentan con un amplio apoyo político.

Lo que dice el Gobierno puertas para afuera

Contradictoriamente, el Estado argentino se posiciona frente a Naciones Unidas como uno de los principales promotores sobre el acceso a la salud por parte de las personas migrantes y refugiadas.

A instancias de la Argentina y de Italia, la 70ª Sesión de la Asamblea Mundial de la Salud aprobó una resolución sobre la “Promoción de la salud de refugiados y migrantes”. Tras extensas negociaciones lideradas por ambos países, se alcanzó un texto de consenso que fue co patrocinado por 12 Estados y adoptado por los 194 Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS[1]).

Además, Argentina es parte de un grupo de seis países (junto con Ecuador, Italia, Portugal, Suiza y Tailandia), que impulsa la inclusión de la temática de salud en procesos globales claves como el Pacto Mundial sobre Migración y los Objetivos de Desarrollo Sustentables (ODS). En este sentido, durante la última Asamblea General de Naciones Unidas realizada en Nueva York en septiembre 2017, el gobierno argentino co-organizó junto a estos países y la Organización Mundial de la Salud el evento “Promoviendo la salud de las personas migrantes – luchando por la paz y una vida decente para todos”.

A pesar de los argumentos expuestos por el diputado, no existen investigaciones ni datos que demuestren que tanto en la zona fronteriza entre Jujuy y Bolivia, como en el resto del país, el sistema público de salud o la educación superior se encuentren colapsados debido a la atención de personas extranjeras.

Lo que sí existe es la orientación a impulsar y respaldar medidas discriminatorias por motivos de nacionalidad, y los ejemplos abundan: apertura de una cárcel para migrantes en agosto de 2016; modificación de la Ley Nacional de Migraciones a través del DNU 70/2017, que lesiona el derecho de defensa y el debido proceso buscando expulsar en el lapso de tres días a personas migrantes con antecedentes penales, sean estos graves o menores, sin importar su situación familiar o su permanencia en el país, en enero del año pasado; y los cambios producidos en el programa para pequeños productores Cambio Rural -en septiembre de 2017-, excluyendo del acceso a dicho programa personas extranjeras y sus familias.
No permitiremos el avasallamiento de los derechos conquistados con medidas que vayan en el sentido opuesto al acceso pleno y de manera integral en materia de salud, educación ni de ninguna otra índole. Solo basta con revisar nuestra propia historia, donde tanto la salud como la educación han sido pilares fundamentales que distinguieron a la Argentina del resto de los países de la región. Los altos índices de calidad y profesionalismo que caracterizan al sistema público de salud y educación en nuestro país son la muestra de que no existen razones por las cuales debamos modificar aquello que nos ubica entre los países modelos en el acceso integral a los derechos.

[1] www.eoirs.mrecic.gob.ar/es/content/la-asamblea-mundial-de-la-salud-aprobó-resolución-sobre-promoción-de-la-salud-de-los

 

Fuente:

Repudio al proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional por Cambiemos Luis Petri, que restringe la prestación de servicios de salud y educación universitaria a personas extranjeras que residan en forma precaria o temporaria en la Argentina.

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