El “credo divorcista” del metodismo (1884-1904)
La presencia en Buenos Aires de la gran masa de inmigrantes que por esos años llegaban al país con distintos credos, hacía necesario acelerar la ley de Matrimonio Civil, de lo contario miles de no católicos se verían imposibilitados de legalizar su casamiento.
El metodismo fue un fuerte aliado para la concientización sobre esta necesidad y la promoción de sus beneficios, decía:
“Los ánimos de las masas están preparadas para introducir cualquier mejora en pro del ideal a que aspiran, sintetizado en el lema “Derecho común”. El matrimonio civil, es hoy una necesidad proclamada por todos los ciudadanos, en vano trabajan los oscurantistas agitando el espíritu de las masas preparándolas a una lucha sin cuartel….porque el dominio de la fuerza culmina donde empieza el dominio de la conciencia…”
La Iglesia Católica temía, como de hecho sucedió, que tras la ley de Matrimonio Civil llegará también la posibilidad de la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo esto llevaría más tiempo ya que este estaba protegido por el Código Civil.
En el marco de la aprobación de la ley de Matrimonio Civil, en Chile, que antecede un año a la argentina, los legisladores la convierten en ley civil, pero su contenido es copiado del Derecho Canónico, por lo tanto, de esta manera, legalizan civilmente la indisolubilidad del matrimonio. Lo mismo sucedió con el Código Civil Argentino de 1869 y sancionado en 1871, compilado y articulado por Dalmacio Vélez Sarsfield. Este hecho generó un rechazo generalizado de los sectores liberales y el metodismo, previendo lo que pasaría en el congreso, se expresaba pública y claramente sobre la abolición del concepto de indisolubilidad del matrimonio y a favor de una ley que contemplara el divorcio vincular.
“Es inexplicable cómo los hijos de una nación tan amante de la libertad se dejan despojar de la más preciosa libertad de todas, a saber la libertad de conciencia. ¿Qué derecho han tenido los legisladores de declarar indisoluble el lazo matrimonial? El mismo Jesús declara que puede haber casos en que el lazo matrimonial puede declararse anulado… (Lucas 2, 29)…En el nombre de Cristo, en el nombre de la moral, y en el nombre de multitud de criaturas inocentes e indefensas pedimos el divorcio absoluto, la posibilidad de anulación absoluta del lazo matrimonial por causas justificadas.”
Esta discusión queda relegada un tiempo hasta que, en 1902, como culminación del proceso laicista iniciado por los gobiernos liberales, Carlos Olivera presentó dos proyectos, el de divorcio vincular en 1902 – anteriormente Juan Balestra había presentado uno en 1888-, y el de reforma constitucional separando totalmente la Iglesia del Estado en 1903.
La ley de divorcio produjo un interesante debate en la Cámara, debate que terminó con una ajustada votación en la que los antidivorcistas ganaron por dos votos (50 a 48). Esta puja a favor del divorcio era el corolario que los metodistas entendían que aún estaba pendiente desde que se había decretado el Matrimonio civil en 1884.
Esta sería una estocada que ayudaría a cortar los últimos lazos que ataban aún al Estado con La Iglesia. Sería el último escalón antes de la separación definitiva.
En búsqueda de sustento bíblico los metodistas llegan a afirmar, tal vez de manera un tanto sobreactuada: “Para nosotros es incuestionable que Jesucristo mismo ha autorizado el divorcio absoluto, y la experiencia de los pueblos ha demostrado irrefragablemente la divina sabiduría de su fallo”
Por su parte la Iglesia católica que había resistido con tanta fuerza la ley de Matrimonio Civil, ahora estaba absolutamente movilizada, para evitar la sanción del divorcio vincular. “¡Todos los púlpitos de la República resuenan!” publicaba con euforia el diario La Voz.
El proyecto finalmente perdió por dos votos, y hubo un intento de presentar uno nuevo el año siguiente sin llegar a ser debatido, la iglesia católica seguía gritando y denunciando los «avances contra las cristianas instituciones de nuestro país amenazando suplantarlas con el ateísmo radical».
Aunque la ley de divorcio vincular tuviera que esperar hasta 1954 para ser promulgada por primera vez por Perón y luego otra vez la definitiva en 1985, la discusión sobre el divorcio entre 1884 y 1902, y los posicionamientos de los distintos sectores involucrados, marcaron un hito en el desarrollo del relato ético del metodismo.
Definitivamente la Iglesia Metodista había adoptado como propia la campaña y aunque ya derrotado el proyecto estaba dispuesta a mantener sus convicciones al respecto. En la Conferencia Anual del año 1904 el metodismo asume -sin demasiadas pretensiones teológicas- oficialmente su “credo divorcista”:
«Creemos que el vínculo matrimonial es de institución divina…..
Creemos que el género humano es de una sola especie y esto tomado junto con la experiencia establece la monogamia…
Sin embargo, en vista de las condiciones anormales introducidas por el hombre, admitimos la disolubilidad del vínculo matrimonial.»
Es interesante constatar que desde ambos extremos del espectro ideológico se consideraba el tema como fundamental para el futuro de la nación. Pero en sentidos opuestos. Ernesto Padilla, conservador católico, quien con su discurso volcó al parlamento hacia el rechazo de la ley, aducía que era una ley extranjera y que de aplicarse tendería a la disolución del “alma nacional”. Por su lado, la Iglesia Metodista afirmaba: “La falta de divorcio absoluto en la legislación de un pueblo es causa eficiente de gravísima inmoralidad, y espantosa injusticia para con los inocentes…”
Juan Thomson, fue uno de los líderes metodistas que recorría el país en campaña abierta por el divorcio vincular. Así o anunciaba un diario de la época:
“Alrededor de mil almas escucharon anoche en el local de la sociedad italiana Unione e Benevolenza de la ciudad de Córdoba, la conferencia magistral sobre el divorcio, dada por el Rev. Juan F. Thomson. El auditorio era selecto. Estaban conocidas intelectualidades cordobesas de distintos matices religiosos y de diferentes escuelas filosóficas…Difícilmente habrá salido de aquel recinto un espíritu ilustrado o un “corazón patriota” –para usar la frase del orador- que no se sienta hoy partidario de la humanitaria institución del divorcio, más fuertemente aferrado que nunca a defenderla como factor de progreso para esta joven y generosa patria argentina.”
Daniel A. Bruno – Pastor Metodista – Coordinador del CMEW