Protocolo de Niñez y Adolescencia de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina

30 Ago 2023
en Adolescentes, Declaraciones públicas, Episcopado, Niños
Protocolo de Niñez y Adolescencia de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina

Compartimos este comunicado de la Junta General, que:

“Asumiendo el compromiso de generar comunidades seguras para la plena participación de la niñez y la adolescencia, la Junta General y el Obispo Américo Jara Reyes, de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina, han avanzado en la aprobación del Protocolo de Acción para la Prevención e Intervención ante situaciones de violencia, abuso y/o discriminación en niñas, niños y adolescentes. Mediante esta herramienta la IEMA garantizará, el respeto por los derechos de las niñas, niños y adolescentes y promoverá espacios libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, explotación, abuso o trato negligente.”


En su articulado se establecen algunos de estos puntos centrales:

  • Garantizar en la IEMA el respeto por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo reconocidos como sujetos de derecho y promoviendo espacios libres de cualquier tipo de trato violento, discriminatorio, de explotación, abuso o trato negligente.
  • Adoptar medidas de prevención como principal método para evitar este tipo de acciones.
  • Generar un ambiente de contención y confianza donde las niñas, niños y adolescentes puedan ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, dónde se acompañe el proceso necesario para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
  • La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, estará obligado a comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley nacional 26.061 y/o provincial que corresponda.
  • Poner a disposición de las personas involucradas asesoramiento y acompañamiento pastoral.

PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA, ABUSO Y/O O DISCRIMINACIÓN HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


La Junta General y el/la Obispo de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina (en adelante IEMA) han aprobado e implementarán las acciones de esta primera edición de Protocolo de Acción para la Prevención e Intervención ante situaciones de violencia, abuso y/o discriminación en niñas, niños y adolescentes (en adelante NNoA o NNyA). El presente protocolo podrá ser actualizado a pedido de la Junta General y/o Asamblea General, cuando fuere necesario.

La Junta General y el/la Obispo deben garantizar las acciones correspondientes para que en cada espacio eclesial se procure la protección integral de los derechos de todas las personas menores de edad y reconoce la necesidad de prevenir y erradicar situaciones de violencia, abuso o discriminación cuando aparezcan, de forma que se preserve la dignidad y los derechos fundamentales de los/ las niñas, niños y adolescentes.

Si fuere necesario se harán las modificaciones correspondientes en el reglamento y constitución de la AIEMA.

El presente protocolo se encuentra vinculado, en lo que corresponda y será utilizado como complementario al protocolo de prevención e intervención ante situaciones de violencia y discriminación basadas en el género. Esto aplica para su utilización en materia de situaciones vinculadas con identidades de género diversas.

A modo de aclaración, en adelante cuando se haga alusión al término “persona” quedan incluidas en él todas las personas, independientemente de su edad. A los fines de este protocolo, se considera niña, niño y/o adolescente a toda persona hasta que alcance los 18 (dieciocho) años de edad.


Artículo 1:

La Junta general y el/la Obispo aprueban el protocolo de actuación ante situaciones de violencia, abuso y discriminación hacia niñas, niños y adolescentes en todas las instancias de la IEMA, lo que complementa el Reglamento existente en lo que hace al sistema judicial institucional.

El Consejo Judicial establecido en el Reglamento General de la IEMA, será la instancia final de resolución ante enjuiciamientos a miembros de iglesias y/o líderes, según lo establece la Sección V de dicha norma, mientras no se modifique el reglamento.


Artículo 2:

El presente protocolo obliga a toda persona, ya sea a pastores, pastoras, referentes de equipos pastorales, líderes y lideresas locales, voluntarias/os, misioneras/os, Organismos Ejecutivos Distritales (OEDs) y Junta General, debiendo ser conocido y suscripto por cada persona del equipo administrativo, cuerpo pastoral y personal rentado de la organización, que por cualquier hecho, motivo, vinculación, razón o circunstancia desarrolle alguna actividad relacionada de manera directa o indirecta al cumplimiento de los fines de la IEMA. Obliga, en especial, a todas aquellas personas, mayores o menores de edad, que tanto en los ámbitos locales, distritales y/o nacionales sean convocadas a realizar tareas con niñas, niños y adolescentes, de manera sistemática y que perdure en el tiempo, (escuela bíblica/espacios recreativos/ apoyo escolar, etc.) como de manera ocasional (campamentos, jornadas recreativas, retiros) tanto para estar en vínculo directo (reflexiones, recreación, coordinación de grupos, etc.) como indirecto (cocina, mantenimiento, administración, etc.).

Esta extensión comprende además a las organizaciones, empresas o todo tipo de estructura ajena a la Iglesia que contrate o se vincule con ésta para el cumplimiento de sus fines. En este último supuesto, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la institución prestadora de servicios externos a la institución y rescindir los acuerdos o convenios.

Por lo tanto, la persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, estará obligado a comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley nacional 26.061 y/o provincial que corresponda.


Artículo 3. Objetivos.

  1. Garantizar en la IEMA el respeto por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo reconocidos como sujetos de derecho y promoviendo espacios libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, explotación, abuso o trato negligente.
  2. Adoptar medidas de prevención como principal método para evitar este tipo de acciones.
  3. Generar un ambiente de contención y confianza donde las niñas, niños y adolescentes puedan ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, dónde se acompañe el proceso necesario para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
  4. Poner a disposición de las personas involucradas asesoramiento y acompañamiento pastoral.

Artículo 4. Conceptualización

Entendemos por Maltrato infantil: a toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del NNoA en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

Situaciones comprendidas:

  1. Abuso sexual: Se entiende por abuso sexual cualquier clase de búsqueda y/u obtención de placer sexual con un NNoA por parte de un adulto o de un NNoA que presente una relación de asimetría, poder o sometimiento. No es necesario que exista relación física para considerar que existe abuso; también se considera abuso utilizar al NNoA como objeto de estimulación sexual sin mediar contacto corporal. Esta categoría abarca entonces diversas modalidades, como:
    • relaciones incestuosas, violación, vejación sexual con contacto (tocar al niño o niña con o sin ropa de manera inapropiada, o bien alentar, forzar o permitir a un niño o niña que toque a un adulto para que éste obtenga excitación sexual).
    • grooming: acoso sexual virtual que realiza una persona adulta hacia un NNoA.
    • abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exhibición de órganos sexuales para obtener gratificación, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad, uso de NNoA para material pornográfico, etcétera). Dichos actos son considerados un delito.
  2. Violencia:
    • Física: La que se emplea contra el cuerpo del NNoA produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Esto incluye cualquier castigo físico con fines disciplinarios.
    • Psicológica: Es la que causa un daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal. Incluye la restricción de los movimientos de un NNA, la denigración, la ridiculización las amenazas y la intimidación, la discriminación, el rechazo, la coerción verbal, insulto, indiferencia, abandono y otras formas no físicas de tratamiento hostil que cause perjuicio a su salud psicológica.
    • También incluye forzar a un NNoA a observar actos de violencia o presenciar violencia incidental entre dos o más personas.
      • Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de NNoA en la sociedad.
      • Espiritual: Usar la Biblia u material religioso para controlar el comportamiento, las decisiones, los pensamientos y los sentimientos de otra persona.  Usar una posición de liderazgo en la iglesia para controlar y manipular a otras personas.

Por otra parte, la IEMA se compromete a denunciar y/o poner en conocimiento del organismo estatal de protección de NNyA de instancia local y/o quienes correspondan, sobre toda situación vinculada a NNoA en donde se vulneren, restrinjan o menoscaben sus derechos, como por ejemplo, cuando haya:

  • Hostigamiento o bullying: aquellas situaciones en las que uno o varios NNoA niños son marginadas/os, discriminadas/os, maltratadas/os por parte de una/o o varias/os compañeras/os, de manera sostenida en el tiempo, tanto dentro del establecimiento, como fuera de él, por ejemplo, a través de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
  • NNoA en situación de calle:  Las niñas, niños y adolescentes en situación de calle tienen vulnerado su derecho a un desarrollo integral por encontrarse sin hogar. En algunos casos han sido abandonados por sus familias y en otros casos ellos mismos decidieron irse. Comen, duermen, trabajan, hacen amistades, juegan en la calle y no tienen otra alternativa que luchar solos por sus vidas o junto a otros NNoA en situación similar, para garantizar su subsistencia.
  • Trabajo Infantil: Estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por una NNoA, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, sexual, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

Las situaciones aquí enumeradas no son taxativas.


Artículo 5. Contexto de realización.

Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación: a) En el emplazamiento físico de la Iglesia y sus dependencias o anexos. b) Fuera del espacio físico de la Iglesia, de sus dependencias o anexos. c) En actividades donde se represente a la institución en diferentes ámbitos, pudiendo los hechos ser realizados a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, etc.

Tanto el presente protocolo como la ley 26.061 (Ley de Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y las legislaciones provinciales concordantes y sus modificatorias, son normas de aplicación obligatoria cuando la IEMA tome conocimiento por sí o reciba una denuncia de vulneración de derechos que comprometa actores de cualquier condición en el desarrollo de sus actividades. Este hecho podrá dar inicio a tipos de procesos independientes y de distinta naturaleza, que tendrán por fin, respectivamente, la toma de medidas concretas para proteger la integridad física, psíquica y emocional de la víctima dentro del ámbito de la iglesia, y la sanción del presunto implicado. Las acciones serán completamente independientes.


Artículo 6. Reserva.

Tanto el tratamiento de las denuncias y/o consultas, así como las actuaciones administrativas posteriores, serán reservadas y estrictamente confidenciales, lo que deberá hacerse saber al denunciante en la primera intervención de la autoridad de aplicación. Al recibir la denuncia se procurará respetar la intimidad de la persona en cuyo resguardo se la recibe, evitando interrogarla sobre circunstancias más allá de lo requerido para procesar los hechos y para adoptar las medidas de efecto inmediato. Sin perjuicio de ello, se tomará nota de cuanto exponga espontáneamente a los efectos de elaborar el correspondiente informe de situación. Asimismo, se informará a la persona denunciante y a sus tutores legales del procedimiento a seguir y de los plazos institucionales en relación a la denuncia.

Este principio rige incluso para quienes representen legalmente al NNoA (madre, padre, tutores, guardadores, etc.), priorizando siempre su interés superior.


Artículo 7. Tipo de denuncias y procedimiento

El reglamento de la IEMA en sus artículos 2602 y siguientes, establece medidas de acción y tiempos para los procedimientos de enjuiciamiento tanto de membrecía como de ministros/as, obispos/as, etc.


Al tratarse de NNoA, siempre se deberá tener en cuenta el principio del “interés superior”; esto implica que las actuaciones, en todos los casos, considerarán lo mejor para el/la NNoA, aún cuando ello implique realizar acciones sin que sus progenitores y/o representantes legales tomen conocimiento, pero siempre bajo la guía de los organismos de protección de derechos.

Cuando la consulta y/o denuncia la realiza directamente el NNoA, de acuerdo a su edad y el desarrollo de sus facultades, se realizará la primera escucha a fin de seguir con las indicaciones del presente protocolo. En caso de que el relato haga presumir la comisión de un delito, se actuará de acuerdo a lo que aquí se indica, sin volver a entrevistar al NNoA para evitar su revictimización.

Las situaciones serán canalizadas bajo tres modalidades: Consultas, solicitud de intervención y denuncias internas.

Una situación que se presente como consulta o solicitud de intervención en una primera instancia, puede derivar en solicitud de intervención o de denuncia interna. Para eso será necesaria la conformidad de la persona consultante, para transformar una consulta o solicitud de intervención en denuncia, salvo que opere el deber de denunciar.

La persona consultante podrá estar acompañada de alguien de su confianza en todas las actuaciones personales que realice durante toda la tramitación. Excepcionalmente, y siempre que la persona consultante preste su conformidad, podrá requerirse además una entrevista individual.


Trámite: luego de la primera actuación, se efectuará la evaluación del caso y se podrá optar por:

  1. archivar el trámite en caso de no pertinencia.
  2. realizar un seguimiento de la situación y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta.
  3. dar lugar a una solicitud de intervención.
  4. tomar la denuncia.
  5. poner en conocimiento del organismo estatal de NNyA de instancia local (municipal/comunal) que corresponda.

Consulta y Solicitud de intervención:

El pedido puede efectuarse de dos vías:

  1. de manera directa y personal
  2. por solicitud de las autoridades de la Iglesia.

La consulta o solicitud podrá ser realizada por cualquier persona interesada en conocer los derechos que asisten en relación con situaciones que este protocolo aborda, sea una persona afectada directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de situaciones descriptas en el presente.

Una solicitud de este tipo no conlleva necesariamente el inicio de una actuación administrativa. Los objetivos de la intervención consisten en informar sobre los derechos y las normativas que hacen a las personas consultantes, en realizar acciones para hacer cesar los hechos, evitar la repetición, generar una instancia de abordaje de las situaciones con las personas implicadas en los hechos de violencia, abuso y/o discriminación, desarrollar acciones de sensibilidad y /o cualquier que permita hacer cesar el contexto de violencia. En lo posible se hará reserva de identidad de la persona solicitante.


Trámite: luego de la primera actuación, se efectúa la evaluación del caso y podrá optarse por una o más de las siguientes acciones:

  1. realizar todas las medidas que se estimen pertinentes.
  2. habilitar las instancias de denuncia.
  3. aconsejar medidas de protección, tal como se describe a partir del apartado nro. 1 según el caso. Posterior a la intervención, las personas actuantes deberán realizar un informe por escrito detallando los hechos relatados, las intervenciones llevadas adelante y las medidas de protección o prevención aconsejadas.
  4. poner en conocimiento del organismo estatal de NNyA local.

Denuncias:

Las denuncias deberán realizarse por escrito, debiendo contener detalles de su situación, lugar, tipo de relación, fechas y personas involucradas, testigos; si lo hubiere; y todo otro dato que resulte útil. Cuando quien realiza la denuncia es el/la NNoA, la misma podrá recibirse de manera oral, siendo obligación de quien/es realizaran la escucha registrar el relato por escrito. Se evitará volver a entrevistar al NNoA luego de la primera escucha para no revictimizar.

En caso de que una denuncia sea derivada de un área de la iglesia, la Junta General y el/la Obispo evaluarán si es pertinente tomar otras medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos de las personas afectadas, así como si ha cesado la situación de violencia, abuso o discriminación, con el objetivo de proveer lo necesario para una mejor atención.

Cuando quien realiza la exposición es el niño, niña o adolescente, de acuerdo a un hecho relatado, se comunicará con sus progenitores y/o representantes legales, a fin de que puedan acompañarlo/a en el proceso y realizar denuncias penales, de corresponder. Esta comunicación se realizará siempre que el Interés Superior y los principios rectores, no indiquen lo contrario.


Para ello, se realizará la siguiente evaluación e intervención previa:

  1. Si la persona adulta a cargo del NNoA sabía la situación con anterioridad y no realizó acciones de cuidado, la situación; independientemente del proceso interno; se pondrá en conocimiento del organismo estatal de protección de NNyA de instancia local.
  2. Así mismo, si la persona adulta a cargo, se encuentra acompañando al NNoA, y el hecho relatado podría configurar un delito, se le indicará que deberá hacer la denuncia penal, poniendo en conocimiento dicha situación al organismo estatal de protección de NNyA de instancia local.
  3. Si en el hecho, se encuentran involucrados las personas adultas encargadas de su cuidado, la situación se pondrá en conocimiento del organismo estatal de protección de NNyA de instancia local, a fin de recibir asesoramiento y acompañar al NNoA asistiéndolo para que pueda realizar la denuncia correspondiente.
  4. Si el NNoA no desea que su representante legal y/o progenitores o persona a cargo de su cuidado, sepa la situación relatada, ni desea realizar ninguna denuncia, aún cuando correspondiere, esta situación será puesta en conocimiento, de manera inmediata, de la superintendencia/obispo o junta general, a fin de recibir las orientaciones del caso.

Posibles situaciones:

  1. Entre un NNoA y participantes de la comunidad: El relato del denunciante y de el/la denunciado deben escucharse por separado. Si los que reciben los relatos creen que puede acompañar a el/la denunciante y el/la denunciado/a, dará aviso a su superintendente a fin de contar con respaldo en oración y acciones a futuro. Se acompañará pastoralmente a el/la denunciante y el/la denunciado/a, generando las condiciones que resguarden a el/la denunciante, por ejemplo: pedirle a él/la denunciando que no asista a las actividades que asiste a el/la denunciante o si es posible que no participe de las actividades de la Iglesia, y se le puede pedirle que asista a otra Iglesia, si lo hubiera en la provincia donde reside, hasta que se resuelva el caso, sea solo una intervención hasta una denuncia. En caso de que la situación resulte en denuncia judicial, se acompañará pastoralmente a ambas partes poniendo en conocimiento a la Junta General. Se deberán generar espacios de reflexión comunitaria-con apoyo de la Junta General- sobre maltrato a NNoA que permitan a la comunidad hacer catarsis, entender, no criminalizar ni revictimizar.
  2. Entre un NNoA participante de la IEMA y una persona ajena a la comunidad:
    – Si la denuncia la realiza un participante de la IEMA, el/la pastor/a acompañará a el/la denunciante según correspondiere en las denuncias o trámites según se detalla en el Art. 7 1ra parte, y se dará aviso a su superintendente.
    – Si la denuncia la realiza una persona ajena a la comunidad de Fe contra un miembro de iglesia, se la escuchará, acompañará pastoralmente en lo que decida realizar de acciones, y se informará de la situación al superintendente en un plazo no mayor de 24 hs.Se citará al miembro de la comunidad a fin de exponerle la situación y explicarle las acciones que se tomarán desde la iglesia. Se tomará nota de su exposición al respecto y acompañará pastoralmente en todo el proceso.Si resultare en denuncia penal, el/la superintendente, debidamente informado del caso, deberá comunicarlo a la Junta General quien decidirá si amerita declaración pública-si fuere una causa de público conocimiento. En caso de sentencia acusatoria, se procederá de acuerdo al Reglamento vigente. Independientemente del procedimiento interno, la situación será puesta en conocimiento del organismo estatal de protección de NNyA de instancia local.
  3. Pastores denunciados/as:
    • Por un NNoA de la comunidad o ajena a la misma:El/la denunciante debe realizar la denuncia ante la comisión de relaciones pastorales, tal como se detalla anteriormente: por escrito y con las pruebas necesarias, la que lo elevará al OED y este al consejo judicial y a la junta general. Mientras actúa el consejo judicial y da una sentencia, el/la pastor/a será apartado de su función y no se podrá acercar a el/la denunciante.Si se demuestra que es procedente la denuncia, el/la pastor/a no podrá volver a ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia, si está en relación de dependencia con la AIEMA ésta se reservará el derecho de aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión y/o desvinculación).El/la pastor/a no podrá asistir a la misma Iglesia donde asistía el/la denunciante.Si la denuncia fuera desestimada como falsa el/la pastor/a volverá a sus funciones, la Junta general y el/la Obispo/a escribirán o darán las explicaciones que correspondan en la Iglesia local y demás ámbitos donde fue apartado de sus funciones.En todos estos casos, la Junta General decidirá si amerita una declaración pública al respecto.Al igual que en otros casos considerados en este protocolo, se habilitarán espacios de capacitación y reflexión comunitarios.
    • Si la denuncia es realizada por un NNoA al/a superintendente, el /la pastor/a hará la denuncia ante el/la Obispo/a, que tendrá que elevar la denuncia a la Junta General. En todos los casos se deberá apartar preventivamente al denunciado, de los espacios que ocupa dentro de la IEMA.Si se demuestra que la denuncia es verdadera, el/la pastor/a no podrá volver a ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia. Si está en relación de dependencia con la AIEMA, ésta se reservará el derecho de aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión y/o desvinculación).El/la pastor/a no podrá asistir a la misma Iglesia donde asistía el/la denunciante.Si la denuncia fuera falsa el /la pastor/a volverá a sus funciones, la Junta general y el/la Obispo/a escribirán o darán las explicaciones correspondientes en la Iglesia local y/o de donde fue corrido de su funciones.
    • Si el/la Obispo/a es denunciado en cualquiera de estas instancias detalladas, la Junta General deberá preventivamente apartarlo de funciones mientras se cursen los procedimientos correspondientes.

En todas las situaciones relatadas, si el hecho denunciado resulta en un delito, se pondrá en conocimiento del organismo estatal de protección de NNyA de instancia local, quien direccionará las acciones de carácter legal, independientemente de las acciones internas que realice la IEMA.

En todo caso, se cuidará la integridad del NNoA, constituyéndose la IEMA como parte de la red de cuidado corresponsable para garantizar la restitución del derecho vulnerado como así también hacer cesar la situación de violencia, abuso o discriminación denunciada.


Artículo 8:

A los efectos de difundir la existencia y los objetivos de este Protocolo, se deberán promover acciones de sensibilización, difusión y formación que permitan la construcción de prácticas de cuidado integral hacia NNyA en todos los ámbitos de IEMA.


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