Comunicado de CAREF en repudio al Decreto 70/2017
Sin necesidad ni urgencia, el gobierno avanza hacia la construcción de un chivo expiatorio.
Comunicado de CAREF en repudio al Decreto 70/2017
El Decreto 70/2017 publicado el día 30 de enero reforma la Ley Nacional de Migraciones 25871/2004 en cuestiones centrales del texto.
Los fundamentos del decreto de necesidad y urgencia se basan en una serie de datos estadísticos descontextualizados y sin fuente precisa que pretenden demostrar la alta incidencia del delito entre la población migrante en Argentina instalando la idea de una situación de “naturaleza excepcional” que amerita medidas urgentes. Este uso intencionado de la información sesgada busca justificar la decisión del Poder Ejecutivo de reformar la Ley Nacional de Migraciones, sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Nación, tras el trabajo conjunto del Estado y la sociedad civil y con alto consenso social.
Muchas organizaciones ya hemos manifestado en diversas oportunidades que estas aseveraciones son falaces y no encuentran asidero en la realidad. Recordemos algunos datos:
- Argentina es un país con un 4,5% de inmigrantes. Es decir que aproximadamente 2 millones de personas de los 43 millones que habitan este país han nacido en el exterior.
- Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, las personas extranjeras detenidas por delitos relativos a drogas suman 1.426 (mil cuatrocientas veintiséis), esto representa el 0,06 por ciento de la población inmigrante que habita nuestro país y el 2% de los 71.464 (setenta y un mil cuatrocientas sesenta y cuatro) personas que cumplen pena privativa de libertad por cualquier delito.
- Según información del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena del año 2015, la población extranjera en cárceles asciende a 4.449 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve). Este grupo representa el 6,2% del total de la población carcelaria de nuestro país.
La pregunta que nos hacemos es: ¿estos números explican una situación de excepcionalidad, necesidad y urgencia tal que amerite modificar una Ley Nacional a través de un Decreto de este tipo? La lógica indicaría que no, más aún si tenemos presente que no hay indicios de una escalada descomunal en la representación de extranjeros en el registro de delitos.
Pues bien, ¿cuál es entonces el sentido de esta norma? Desde hace un tiempo asistimos a una discusión mediática que se esfuerza en plantear un enorme crecimiento de la presencia de extranjeros en Argentina, que abunda en aseveraciones simplistas y sin sustento (por ejemplo, argumentar que la venta ambulante ocurre porque hay migrantes) y que pone en duda si las universidades públicas deberían tener entre sus estudiantes a personas inmigrantes o si los hospitales públicos deberían atenderlos en igualdad de condiciones que a nacionales. Funcionarios de alto nivel y legisladores señalan a los migrantes como “resaca” que genera problemas y hasta afirman que “se matan entre ellos”. Todo el delito relativo al narcotráfico en Argentina pareciera ser pura responsabilidad de paraguayos, peruanos, bolivianos, colombianos, mexicanos.
La puesta en escena de esta serie de discursos y relatos que ligan a la migración con el delito y el uso abusivo de los recursos públicos es y ha sido históricamente un canal de “distracción” y “descompresión” en medio de situaciones de crisis sociales y económicas. Una manera fácil pero con grandes costos sociales de sostener la legitimidad sin hablar de los problemas de fondo. Ocurrió en 1902 con la Ley de Residencia, que permitió que por razones de “orden público” cientos de inmigrantes italianos, franceses o españoles fueran rápidamente deportados por luchar por sus derechos laborales. Sin ir tan lejos en el tiempo, hemos vivido situaciones similares en los ’90: los ataques a los quinteros bolivianos en Escobar y el asesinato de Marcelina Meneses y su bebé Joshua, empujados de un tren en movimiento al grito de “boliviana de mierda”, nos recuerdan los hechos aberrantes que pueden suceder en la vida cotidiana cuando desde altas esferas del Estado se habilitan discursos y prácticas xenófobas.
No hay necesidad ni urgencia para modificar por decreto una Ley Nacional como la 25.871. Sí observamos que es imperativo reflexionar y darnos un debate serio y sin sensacionalismos sobre los problemas de fondo de nuestro país. En una Nación que se encuadra en un régimen democrático y republicano, el Congreso Nacional, con amplia participación de actores sociales diversos, es el ámbito habilitado para ello.
Analicemos algunos aspectos preocupantes del Decreto 70/2017.
Esta norma introduce una serie de elementos que permiten prever efectos que atentan contra garantías básicas y derechos de migrantes en su vida diaria. Si el decreto apunta al “narcodelito”, no se entiende por qué una de las principales modificaciones entre las causales de cesación de residencia es la inclusión de delitos que acarrean penas menores a tres años, como el hurto o la usurpación así como cualquier hecho culposo (un accidente de tránsito, por ejemplo). Vale decir que cualquier delito ligado a ley de estupefacientes prevé penas mayores a tres años, las cuales ya constituían un impedimento para la radicación en el texto original de la Ley 25871. Así, podríamos suponer que detrás de este decreto existe una clara intención de disciplinamiento social de las personas migrantes pobres, que excede la persecución y sanción del delito, y que en nada se vincula con la situación de emergencia en seguridad que pretende justificar la medida.
El Decreto reduce los plazos del procedimiento, mediante la creación de un tipo de trámite sumarísimo, previendo tres días para cualquier recurso en la vía administrativa o judicial. Seguramente, será la propia justicia quien se expida sobre la viabilidad de estos plazos. De todos modos, valga adelantar las dudas de cualquier ciudadano acerca de su real cumplimiento, más aún si tenemos en cuenta que este plazo de tres días también es aplicable a la presentación de cualquier recurso judicial que debe ser fundado y con patrocinio letrado. Sumémosle a ello que para acceder a la defensa pública y gratuita, las personas extranjeras deberán acreditar la falta de recursos económicos. La norma no prevé cómo ni quienes se ocuparán de este trámite indispensable para el acceso a la justicia. Aquí también invitamos a una pregunta reflexiva: la justicia en plazos sumarísimos, —casi una justicia express— ¿puede ser efectivamente justicia? ¿Es posible impartir justicia con argumentos suficientes en plazos de tres días? ¿O el plazo de tres días es simplemente un recurso formal para que la instancia judicial no pueda cumplir con su deber de revisar la decisión administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones? En este contexto, las personas migrantes pobres serán las que queden en situación de mayor vulnerabilidad.
El procedimiento administrativo es otra clara regresión que debe discutirse. Desde el Decreto-Ley Videla de 1981 que no había una concentración de atribuciones y competencias en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) tal como la que prevé esta norma. La DNM inicia la suspensión de una radicación ante cualquier hecho penal que involucre a un migrante, puede sancionar a otros órganos del Estado por no informar en los plazos establecidos y es la única entidad pública que puede arbitrar sobre las causales de excepción a la suspensión y/o cancelación de la radicación. Ser arte y parte, juez y verdugo: una concentración de atribuciones en un ámbito administrativo difícilmente sustentable en el marco de la institucionalidad democrática.
Vayamos ahora a la reunificación familiar. La vida en familia es un derecho inalienable reconocido en múltiples legislaciones internacionales y nacionales. El decreto lo restringe sustancialmente, al punto de prever en el caso de sentencia condenatoria firme que la “DNM podrá dispensar la cancelación de la residencia si el extranjero invocare reunificación familiar respecto de progenitor, hijo o cónyuge ciudadano argentino”. Léase que quedan excluidos familiares directos nacidos en el exterior (madre/padre, cónyuge e hijos), a pesar del arraigo más o menos prolongado que puedan tener en Argentina, y de contar con residencia regular en el país.
En síntesis; las estadísticas no muestran ninguna situación de excepción que amerite un decreto de necesidad y urgencia para modificar la Ley 25871. Los cambios introducidos dañan la institucionalidad democrática poniendo en foco a las personas inmigrantes, una minoría que lejos de ser responsable de todos nuestros males comparte con nosotros el padecimiento de muchos de ellos. Con este decreto, que pone en jaque principios esenciales de la democracia y la justicia (tales como el principio de inocencia, la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa) los inmigrantes verán más vulnerados sus derechos y debilitadas las garantías que les asisten.
Apelamos a la capacidad de discernimiento de la Comisión Bicameral Permanente, ámbito del legislativo que deberá expedirse sobre la validez del Decreto en los próximos días.
Asimismo, manifestamos nuestro profundo desacuerdo con todas las medidas que criminalizan y persiguen a las personas migrantes aprovechándose de su condición de extranjeras, así como con toda norma que restrinja y vulnere el derecho de cualquier persona a migrar y elegir el lugar donde desea vivir. CAREF y las numerosas redes y organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de lxs migrantes nos mantendremos unidos y en alerta, e interpondremos acciones que impidan la regresión y las restricciones en materia de derechos. Nuestro compromiso es con la convivencia plural y democrática en la que prime la igualdad ante la ley de todas las personas que decidimos habitar este país, nacidos aquí o en cualquier lugar del mundo.
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