Protocolo de género de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina

26 Nov 2020
en Declaraciones públicas, Episcopado, Mujeres
Protocolo de género de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina

PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO


La Junta General y el Obispo de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina han aprobado e implementará las acciones de esta primera edición de Protocolo de Acción para la Prevención e Intervención ante situaciones de violencia y discriminación de género. Queda constancia que podrá ser actualizado junto a la Política de Género que aprueba la Iglesia a futuro.

La Junta General y el Obispo deben a garantizar las acciones correspondientes para que en cada espacio eclesial, no se tolere las acciones de violencia o discriminación basadas en género y reconoce la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas, cuando aparezcan, de forma que se preserve la dignidad, los derechos fundamentales de las personas que integran la vida de la Iglesia y la gran parroquia.

Si fuere necesario se harán las modificaciones correspondientes en el reglamento y constitución de la AIEMA.

Si bien el presente protocolo ocupa temáticas de género vinculadas a la mujer, toda vez que a la fecha no se ha confeccionado un protocolo para las situaciones que involucren a personas LGTBIQ se deja constancia que el presente será de aplicación para las mismas.


Artículo 1:

La Junta general y el Obispo generarán una Política de género para la concientización, prevención y eliminación de la violencia y discriminación por razones de género en todas las instancias de la IEMA, con un plazo no mayor a los dos años. El Consejo Judicial establecido en el Reglamento General de la IEMA, será la instancia final de resolución ante enjuiciamientos a miembros de iglesias y/o líderes, según lo establece la Sección V de dicha norma, mientras no se modifique el reglamento. En tal sentido en el artículo 2400 deberá constar el cumplimiento de un cupo de género, por medio del cual al menos 2 miembros deberán ser mujeres y una abogada.

Artículo 2:

La Junta general y el Obispo aprueban el protocolo de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación por razones de género en todas las instancias de la IEMA, lo que complementa el Reglamento existente en lo que hace al sistema judicial institucional.

Artículo 3:

El presente protocolo obliga a toda persona que por cualquier hecho, motivo, vinculación, razón o circunstancia desarrolle alguna actividad que tienda de manera directa o indirecta al cumplimiento de los fines de la IEMA. A todos los pastores, pastoras, referentes de equipos pastores, líderes locales, voluntarios, misioneros, OED y Junta General debiendo ser conocida y suscripta por cada persona del staff administrativo, cuerpo pastoral y personal rentado de la organización.

Esta extensión comprende además a las organizaciones, empresas o todo tipo de estructura ajena a la Iglesia que contrate o se vincule con ésta para el cumplimiento de sus fines. En éste último supuesto, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externos a la institución y rescindir los acuerdos o convenios

Artículo 4: Objetivos.

A- Garantizar en la IEMA un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo y de hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual, de género, acoso sexual, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

B- Adoptar medidas de prevención como principal método de combatir este tipo de acciones.

C- Generar un ambiente de contención y confianza para que las personas afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerlas cesar de inmediato.

D- Poner a disposición de las personas involucradas asesoramiento y acompañamiento.

Artículo 5.- Situaciones comprendidas:

a) Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” ubicados en el Capítulo II, Título III del Código penal Argentino. b) Hechos de violencia sexual no descritos en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal, y que configuran formas de acoso sexual. Se entiende por “acoso sexual” todo comentario o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o consentidos. c) Hechos con connotación sexista, entendidos como toda conducta, acción o comentario cuyo contenido discrimine, excluye, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, y afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal. Quedan especialmente comprendidos los siguientes tipos de violencia contra la mujer.

  1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
  2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 6.- Contexto de realización:

Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación: a) En el emplazamiento físico de la Iglesia y sus dependencias o anexos. b) Fuera del espacio físico de la Iglesias de sus dependencias o anexos, c) en actividades donde se represente a la institución en diferentes ámbitos, pudiendo los hechos ser realizados a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizadas en las relaciones laborales o educativas de acuerdo o medios virtuales lo señalado a en los artículos anteriores.

Tanto el presente protocolo como la ley 26.485, y las legislaciones provinciales concordantes y sus modificatorias, son normas de aplicación obligatoria cuando la IEMA tome conocimiento por sí o reciba una denuncia de violencia de género que comprometa actores de cualquier condición en el desarrollo de sus actividades. Este hecho podrá dar inicio tipos de procesos independientes y de distinta naturaleza, que tendrán por fin, respectivamente, la toma de medidas concretas para proteger la integridad física, psíquica y emocional de la víctima dentro del ámbito de la iglesia, y la sanción del presunto implicado. Las acciones serán completamente independientes.

Artículo 7.- Reserva:

Tanto el tratamiento de las denuncias y/o consultas, así como las actuaciones administrativas posteriores, serán reservadas y estrictamente confidenciales, lo que deberá hacerse saber al denunciante en la primera intervención de la autoridad de aplicación. Al recibir la denuncia se procurará respetar la intimidad de la persona en cuyo resguardo se la recibe, evitando interrogarla sobre circunstancias más allá de lo requerido para procesar los hechos y para adoptar las medidas de efecto inmediato. Sin perjuicio de ello, se tomará nota de cuanto exponga espontáneamente a los efectos de elaborar el correspondiente informe de situación. Asimismo, se informará a la persona denunciante del procedimiento a seguirse y de los plazos institucionales en relación a la denuncia.

Artículo 8.- Tipo de denuncias y procedimiento:

El reglamento de la IEMA en sus artículos 2602 y sgtes, establece medidas de acción y tiempos para los procedimientos de enjuiciamiento tanto de membrecía como de ministros/as, obispos/as, etc.

Las situaciones serán canalizadas bajo tres modalidades. Consultas, solicitud de intervención y denuncias interna.

Una situación que se presente como consulta o solicitud de intervención en una primera instancia, puede derivar en solicitud de intervención o de denuncia interna. Para eso será necesaria la conformidad de la persona consultante para transformar una consulta o solicitud de intervención en denuncia, salvo que opere el deber de denunciar.

La persona consultante podrá estar acompañada de alguna persona de su confianza en todas las actuaciones personales que realice durante toda la tramitación. Excepcionalmente y siempre que la persona consultante preste su conformidad, podrá requerirse además, una entrevista individual.


Trámite:

Luego de la primera actuación, se efectuará la evaluación del caso y se podrá optar por:

a-archivar el trámite en caso de no pertinencia.
b- realizar un seguimiento de la situación y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta.
c- dar lugar a una solicitud de intervención.
d- tomar la denuncia.


Consulta y Solicitud de intervención:

El pedido puede efectuarse de dos vías:

    1. de manera directa y personal
    2. por solicitud de las autoridades de la Iglesia.

La consulta o solicitud podrá ser realizada por cualquier persona interesada en conocer los derechos que asisten en relación con situaciones que este protocolo aborda, sea una persona afectada directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de situaciones descriptas en el presente.

Una solicitud de este tipo no conlleva necesariamente el inicio de un sumario. Los objetivos de la intervención consisten en informar sobre los derechos y las normativas que hacen a las personas consultantes, en realizar acciones para hacer cesar los hechos, evitar la repetición, generar una instancia de abordaje de las situaciones con las personas implicadas en los hechos de violencia y discriminación, desarrollar acciones de sensibilidad y /o cualquier que permita hacer cesar el contexto de violencia. En lo posible se hará reserva de identidad de la persona solicitante.


Trámite:

Luego de la primera actuación, se efectúa la evaluación del caso y se podrá optarse por una o más de las siguientes acciones:

a-realizar todas las medidas que se estimen pertinentes.
b-habilitar la instancias de denuncia.
c-aconsejara medidas de protección, tal como se describe a partir del apartado nro. 1., según al caso y posterior a la intervención, las personas actuantes deberán realizar un informe por escrito detallando los hechos relatados, laceraciones llevadas adelante y las medidas de protección o prevención aconsejadas. Se acompaña modelo del acta de recepción de la denuncia en anexo I.


Denuncias:

Las denuncias deberán realizarse por escrito, debiendo contener detalles de su situación, lugar, tipo de relación, fechas y personas involucradas, testigos si lo hubiere, y todo otro dato que resulte útil.

En caso que una denuncia sea derivada de un área de la iglesia, la Junta General y el Obispo evaluará si es pertinente tomar otras medida de protección a fin de salvaguardar los derechos de las personas afectadas, así como si ha cesado la situación de violencia o discriminación, con el objetivo de proveer lo necesario para una mejor atención.


Personas menores de 18 años.

En caso de estar implicadas menores de 18 años, se actuará con estricta observancia de la legislación vigente comunicando fehacientemente la situación a las personas adultas responsables, salvo que el criterio del interés superior del niño o la niña indiquen que dicha notificación y/o participación, resulte perjudicial para él/la persona denunciante. Se trabajará de acuerdo al Protocolo y la Política de protección de la Niñez que apruebe la IEMA. La recepción de la denuncia interna y el proceder será informado al/xs adultx/s a cargo.


1- Pastores/laicos en funciones pastorales o presbíteros receptores de situaciones:

Ante la exposición, la persona que esté ocupando el rol de pastor/a en la comunidad debe escuchar atentamente, respetuosamente, habilitando la posibilidad de diálogo.

Si cree que puede acompañar a el/la denunciante, dará aviso a la junta general y brindará atención pastoral a el/la denunciante. Si el pastor/a siente que no está en condiciones de acompañar a el/la denunciante por falta de herramientas en el tema u otro motivo, pedirá la intervención del/la superintendente, que instrumentará los medios necesarios para poder acompañar a el/la denunciante. Si el/la superintendente siente que no está en condiciones de acompañar a la denunciante por falta de conocimiento en el tema, etc. podrá pedir que intervenga otro superintendente o el/al Obispo/a.


Posibles situaciones:

a. Entre participantes de la comunidad: el pastor debe escuchar a el/la denunciante y a el/la denunciado por separado, si cree que puede acompañar a el/la denunciante y el/la denunciado, dará aviso a su superintendente a fin de contar con respaldo en oración y acciones a futuro. Acompañará pastoralmente a el/la denunciante y el/la denunciado, generando las condiciones que resguarden a el/la denunciante, por ejemplo: pedirle a él/la denunciando que no asista a las actividades que asiste a el/la denunciante o si es posible que no participe de las actividades de la Iglesia, y se le puede pedirle que asista a otra Iglesia, si lo hubiera en la provincia donde reside, hasta que se resuelva el caso, sea solo una intervención hasta una denuncia. En caso de que la persona opte por la denuncia judicial, se acompañará pastoralmente a ambas partes poniendo en conocimiento a la Junta General. Se deberán generar espacios de reflexión comunitaria-con apoyo de la Junta General- sobre violencia de género que permitan a la comunidad hacer catarsis, entender, no criminalizar ni re victimizar.

b. Entre un participante de la IEMA y una persona ajena a la comunidad:

Si la denuncia la realiza un participante de la IEMA, el/la pastor/a acompañará a el/la denunciante según correspondiere en las denuncias o trámites según se detalla (más arriba) y se dará aviso a su superintendente.

Si la denuncia la realiza una persona ajena a la comunidad de Fe contra un miembro de iglesia, se la escuchará, acompañará pastoralmente en lo que decida realizar de acciones, y se informará de la situación al superintendente en un plazo no mayor de 24 hs.

Se citará al miembro de la comunidad a fin de exponerle la situación y explicarle las acciones que se tomarán desde la iglesia. Se tomará nota de su exposición al respecto y acompañará pastoralmente en todo el proceso.

Si resultare con denuncia penal, el/la superintendente, debidamente informado del caso, deberá comunicarlo a la Junta General quien decidirá si amerita declaración pública-si fuere una causa de público conocimiento. En caso de sentencia acusatoria, se procederá de acuerdo al Reglamento vigente.

c. Pastores denunciados:

Por una persona de la comunidad o ajena a la misma:

El/la denunciante debe realizar la denuncia ante la comisión de relaciones pastorales, tal como se detalla anteriormente: por escrito y con las pruebas necesarias, la que lo elevará al OED y este al consejo judicial y a la junta general. Mientras actúa el consejo judicial y da una sentencia, el/la pastor/a será apartado de su función y no se podrá acercar a el/la denunciante.

Si se demuestra que es procedente la denuncia, el/la pastor/a no podrá volver a ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia, si está en relación de dependencia con la AIEMA ésta se reservará el derecho de aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión y/o desvinculación).

El/la pastor/a no podrá asistir a misma Iglesia donde asistía el/la denunciante.

Si la denuncia fuera desestimada como falsa el/la pastor/a volverá a sus funciones, la Junta general y el/la Obispo/a escribirán o darán las explicaciones corresponde en la Iglesia local y demás ámbitos donde fue apartado de sus funciones.

En todos estos casos, la Junta General decidirá si amerita declaración pública al respecto.

Al igual que en otros casos considerados en este protocolo, se habilitarán espacios de capacitación y reflexión comunitarios.

Por un/a colega:

Si un pastor/a denunciará a otro/a, la situación deberá ser comunicada directamente al superintendente, que la elevará a la Junta General. Mientras actúa la instancia correspondiente y se pronuncia al respecto, el/la pastor/a será apartado de sus función y no podrá acercarse a el/la denunciante.

Si se demuestra que es verdad la denuncia, el/la pastor/a no podrá volver a ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia, si está en relación de dependencia con la AIEMA, ésta se reservará el derecho de aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión y/o desvinculado).

El/la pastor/a no podrá asistir a misma Iglesia donde asista el/la denunciante.

Si la denuncia fuera falsa el/la pastor/a volverá a sus funciones, la Junta general y el/la Obispo/a escribirán o darán las explicaciones correspondientes en la Iglesia local y de donde fue apartado de sus funciones.

Si la denuncia es un/a pastor/a al superintendente, el /la pastor/a hará la denuncia ante el/la Obispo/a, que tendrá que elevar la denuncia a la Junta General. En todos los casos se deberá apartar preventivamente al denunciado, del espacio de poder que ocupa.

Si se demuestra que es verdad la denuncia, el/la pastor/a no podrá volver a ejercer funciones de liderazgo en la Iglesia, si está en relación de dependencia con la AIEMA, ésta se reservará el derecho de aplicar las sanciones que correspondan (apercibimiento, suspensión y/o desvinculado).

El/la pastor/a no podrá asistir a misma Iglesia donde asistía el/la denunciante.

Si la denuncia fuera falsa el /la pastor/a volverá a sus funciones, la Junta general y el/la Obispo/a escribirán o darán las explicaciones correspondientes en la Iglesia local y de donde fue corrido de sus funciones.

Si el/la Obispo/a es denunciado en cualquiera de estas instancias detalladas, la Junta General deberá preventivamente apartarlo de funciones mientras se cursas los procedimientos correspondientes.


Artículo 9.-

A los efectos de difundir la existencia y los objetivos de este Procedimiento se deberán promover acciones de sensibilización, difusión, formación que permitan la construcción de prácticas no discriminatorias por motivos de sexo, género, identidad de género u orientación de género en todos los ámbitos de IEMA




Hasta tanto la Iglesia Metodista redacte una política de género propia, asume la de la Federación Luterana Mundial:

https://www.lutheranworld.org/sites/default/files/DTPW-WICAS_Gender_Justice-ES.pdf

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